Artículo 26 del Convenio Multilateral de Seguridad Social

Gabriela Mendizabal Bermúdez

El artículo 26 del Convenio Multilateral de Seguridad Social es un precepto bastante escueto, ya que únicamente hace hincapié en que “las normas de aplicación del presente convenio se fijarán en el Acuerdo de Aplicación correspondiente”. Por tanto, su análisis se deriva de la pauta que se da para que pueda coexistir con sus respectivas normas operacionales, conocidas como Acuerdo de Aplicación, en el que se establecen todas las bases del funcionamiento del Convenio Multilateral. En el presente análisis se conceptualiza, por una parte, lo que es un Acuerdo de Aplicación. Por otra, se analiza la relación directa que tiene el artículo 26 con otros artículos del Convenio, así como con otros instrumentos internacionales.

Tipo de documento: Artículo

Formato: Adobe PDF

Audiencia: Investigadores

Idioma: Español

Área de conocimiento: CIENCIAS SOCIALES

Campo disciplinar: CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO

Nivel de acceso: Acceso Abierto