Configuración jurídica de los derechos ecológicos

JUAN MANUEL ORTEGA MALDONADO

Para poder hacer una reforma o modificaciones en materia ecológica, es necesario preparar aquellos puntos sobre los que se trabajará y predisponer de los elementos indispensables para una modificación factible. Hace poco se propuso la sanción de “el que contamina, paga”; es decir, aquella persona que haga un daño ecológico debe pagar por éste. La persona responsable se identifica como el actor pasivo, ya que al provocar el daño no es el que lo sufre. A su vez, la sanción propuesta debe ser efectiva para saldar el delito ecológico mediante dos principios: el principio de equivalencia y el de proporcionalidad. El primero, consiste en que tanto el daño como el pago por éste sean iguales, es decir, tiene que tener igualdad con la cuantificación del mismo. El segundo, hace referencia a que la sanción sea proporcional a ley y su cumplimiento. De esta manera, el pago por derechos ambientales podría ayudar a la prevención del daño ambiental.

Tipo de documento: Artículo

Formato: Adobe PDF

Audiencia: Investigadores

Idioma: Español

Área de conocimiento: CIENCIAS SOCIALES

Campo disciplinar: CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO

Nivel de acceso: Acceso Abierto