Elementos mínimos de un programa de cumplimiento penal

JOSE GERARDO RIVERA RODRIGUEZ

A partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el año 2014 y de las reformas de las que fue objeto en el año 2016, se establecieron modificaciones relevantes al proceso penal que se debe seguir en nuestro país, siendo una de las más importantes la instauración de un procedimiento en contra de las personas jurídicas, y en el cual se establece la posibilidad de que las mismas puedan ser penalmente responsables, de los delitos que cumplan los requisitos señalados en el dispositivo 421 del código antes mencionado, como lo es que sean cometidos “(…) a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen”1, pero estableciéndose como núcleo de dicha responsabilidad penal, la inobservancia del debido control en su organización, lo que se traduce en, si la persona jurídica contó con un programa de cumplimiento de índole penal, mismo que precisamente le ayuda en el control de los riesgos que representa su operación, y en la prevención de los delitos en que pudiera incurrir derivado de dichos riesgos. Tal y como lo refiere el Profesor de Derecho Penal y Amparo Luis David Coaña Be: 2 (…) el núcleo de la responsabilidad penal de una empresa radica en la falta o ausencia del debido control organizacional, el cual se traduce en la necesidad de que esta cuente con un programa de cumplimiento normativo penal (compliance penal) que le permita acreditar ante la autoridad ministerial o judicial que el hecho que se les atribuye no sucedió por la ausencia de un debido control al interior de la organización, lo que le permitiría excluir, por atipicidad, su responsabilidad penal. En este sentido, la ausencia del debido control al interior de la organización (que se traduce en la implementación de un programa de cumplimiento penal) representa el núcleo de la responsabilidad penal a la que pueden ser sujetas las personas jurídicas, ya que, su ausencia puede representar que se determine su responsabilidad penal en la comisión de un hecho delictivo, o bien, su existencia puede derivar en que se le excluya de dicha responsabilidad, por atipicidad, es decir, por no adecuarse la conducta al tipo penal. Ahora bien, no obstante, la importancia que tiene el debido control organizacional para las personas jurídicas, el Código Nacional de Procedimientos Penales no establece ni la forma ni los requisitos que éste debe comprender, dejando un amplio marco de interpretación respecto a dicho control organizacional, que genera una falta de certeza jurídica para las personas jurídicas y para los operadores del derecho. Al respecto, se establece como posible solución en el presente proyecto de investigación, que dicha forma y requisitos del debido control organizacional, sean delimitados en el código penal sustantivo del Estado de Morelos, acorde a los estándares establecidos en otros Estados y países, propuesta que también es compartida, de forma similar, por el autor Luis David Coaña Be, al afirmar que la regulación establecida en el CNPP: 3 (…) constituye un marco de interpretación que aún debe ser desarrollado para disponer de sistemas eficaces y alineados con las buenas prácticas que vienen acordándose a nivel internacional, merced a lo cual nuestra propuesta sería que ello se estableciera en el código penal — ya sea el único o el de cada entidad federativa— para efecto de dotar de mayor certeza jurídica a las empresas que quieran evitarse una responsabilidad criminal. En este sentido, la ausencia del debido control al interior de la organización (que se traduce en la implementación de un programa de cumplimiento penal) representa el núcleo de la responsabilidad penal a la que pueden ser sujetas las personas jurídicas, ya que, su ausencia puede representar que se determine su responsabilidad penal en la comisión de un hecho delictivo, o bien, su existencia puede derivar en que se le excluya de dicha responsabilidad, por atipicidad, es decir, por no adecuarse la conducta al tipo penal. Ahora bien, no obstante, la importancia que tiene el debido control organizacional para las personas jurídicas, el Código Nacional de Procedimientos Penales no establece ni la forma ni los requisitos que éste debe comprender, dejando un amplio marco de interpretación respecto a dicho control organizacional, que genera una falta de certeza jurídica para las personas jurídicas y para los operadores del derecho. Al respecto, se establece como posible solución en el presente proyecto de investigación, que dicha forma y requisitos del debido control organizacional, sean delimitados en el código penal sustantivo del Estado de Morelos, acorde a los estándares establecidos en otros Estados y países, propuesta que también es compartida, de forma similar, por el autor Luis David Coaña Be, al afirmar que la regulación establecida en el CNPP: 3 (…) constituye un marco de interpretación que aún debe ser desarrollado para disponer de sistemas eficaces y alineados con las buenas prácticas que vienen acordándose a nivel internacional, merced a lo cual nuestra propuesta sería que ello se estableciera en el código penal — ya sea el único o el de cada entidad federativa— para efecto de dotar de mayor certeza jurídica a las empresas que quieran evitarse una responsabilidad criminal. Así las cosas, las personas jurídicas establecidas en México, con excepción de las instituciones estatales, se enfrentan a una nueva realidad en la cual son susceptibles de que el ministerio público ejerza acción penal en su contra, y a la vez se ven obligadas a contar con un debido control organizacional o también llamado programa de cumplimiento penal, para poder ver excluida su responsabilidad penal o en su caso, ver atenuada su sanción, posibilidad que establece por lo menos el Código Penal Federal en el párrafo último de su artículo 11 Bis. Representando así el debido control organizacional o programa de cumplimiento penal, una valiosa herramienta para las personas jurídicas establecidas en México, especialmente para las empresas, al integrarlas en una cultura de cumplimiento normativo, que además de proporcionales una defensa contundente al enfrentar un proceso penal, es un distintivo de confianza para sus clientes, proveedores y socios.

Tipo de documento: Tesis de maestría

Formato: Adobe PDF

Audiencia: Investigadores

Idioma: Español

Área de conocimiento: CIENCIAS SOCIALES

Campo disciplinar: CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO

Nivel de acceso: Acceso Abierto