Análisis del derecho de desconexión digital desde la perspectiva de la seguridad social

ANTONIO DE JESÚS GUEVARA MENDOZA

La comunicación entre empleadores y trabajadores mediante la utilización de las tecnologías ha dado lugar a nuevas modalidades en el desarrollo de las actividades laborales: el trabajo a distancia o teletrabajo, por ejemplo. Esto surgió como una oportunidad para ayudar a mejorar el equilibrio entre la vida profesional y personal, pasar menos horas en los medios de transporte y más horas con la familia;1 sin embargo, su falta de regulación también dio lugar a la aparición de una nueva cultura laboral de rendimiento continuo o plena disponibilidad, lo que propicia la prolongación indefinida del horario, por lo que el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso se mezclan, apareciendo así una tercera clasificación: tiempo de conexión tecnológica.2 En efecto, para esa conexión basta que el trabajador reciba de su empresa, fuera del horario de trabajo, mensajes a través de medios electrónicos -como whatsapp-, o bien, por medio de correos electrónicos que le manden fuera del horario de trabajo,3 girarles instrucciones, órdenes o cualquier mensaje relacionado con la actividad laboral, como podría ser agendar eventos, atender o realizar llamadas telefónicas, trasladarse a algún lugar o modificar compromisos, etcétera. Este vínculo casi permanente da como resultado una continua actividad laboral, en consecuencia, una carga excesiva para los trabajadores, lo que indudablemente puede propiciar el desarrollo de riesgos psicosociales en el ámbito laboral perjudiciales para la salud mental, física y social de los trabajadores -como el estrés laboral-, así como el acontecimiento de accidentes durante estos periodos.

Tipo de documento: Tesis de maestría

Formato: Adobe PDF

Audiencia: Investigadores

Idioma: Español

Área de conocimiento: CIENCIAS SOCIALES

Campo disciplinar: CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO

Nivel de acceso: Acceso Abierto