dc.description | Los divorcios y controversias del orden familiar que se suscitan entre la pareja con el paso de los años se han hecho más visibles, lo que nos hace pensar en la forzosa necesidad de crear nuevos mecanismos o adecuar los existentes con la finalidad de lograr una armonía en estas desavenencias y mucho más, de proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes que atraviesan por conflictos como el divorcio o la separación de sus padres. En este sentido, la denominada custodia monoparental es la más solicitada y decretada tanto por los padres como por los juzgadores, debido a que por muchos años ha sido utilizada y hasta puede decirse que es común. Sin embargo, figuras como la custodia compartida están dirigidas a proteger el interés superior y sus derechos por encima del de sus padres, debido a que garantiza la presencia y crianza de manera conjunta como se venía haciendo
de manera cotidiana con ambos progenitores.
la falta de una adecuada reglamentación a figuras como la custodia compartida no permite la entrada a nuevos procesos culturales debido a que las familias cambian y sus necesidades también, es por ello que dotar de herramientas en la normativa legal, a juzgadores y sobre todo a los involucrados de manera directa para reconocer, procurar, proteger y garantizar el interés superior y los derechos de las niñas, niños y adolescentes crearía un equilibro entre los intereses personales de los progenitores y los derechos y responsabilidades para con los hijos. El interés superior de las niñas, niños y adolescentes se ve vulnerado al no existir mecanismos ni condiciones en el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos para brindarles seguridad jurídica a sus derechos establecidos tanto en instrumentos nacionales como internacionales de los que México es parte.
Es por ello, que la presente investigación está encaminada a la defensa del interés superior de las niñas, niños y adolescentes a través de la figura de la custodia compartida como un mecanismo de acceso a la libre presencia de sus padres y familiares, y que estos sean titulares de derechos, como lo es su opinión en temas relacionados con su custodia, sus padres, su familia y en general lo que les pueda afectar de manera directa o indirecta, viéndolo desde una perspectiva fundamental para su desarrollo. Lo anterior, en razón de que mientras para los padres es un deber el ejercicio de la custodia, para las y los hijos es un derecho la protección del interés superior. De manera que sí el interés superior de las niñas, niños y adolescentes es un derecho humano, la falta de una adecuada reglamentación no faculta al juez para que pueda decretar mediante sentencia la custodia compartida como medio de protección a este derecho. | es_MX |