La prohibición de la capitalización de intereses en la legislación mercantil mexicana

ALEJANDRA MAYREN DE LEÓN

Previo al desarrollo del presente trabajo de investigación, la materia mercantil había sido poco explorada por la sustentante en el ámbito profesional y poco advertida en lo personal; esto último porque, de forma consciente o no, se está inmerso en la vida diaria en múltiples situaciones y actos relacionados con el comercio, cuyas consecuencias pueden traer efectos positivos o negativos. No obstante, ahora se tiene mayor conocimiento al respecto. Así, una vez definida la materia a estudiar y elegido el tema general, esto es, la usura y el anatocismo, fue importante vincular y entender dichos conceptos aterrizándolos a ejemplos concretos e, incluso, a experiencias familiares e individuales, en particular, sobre cómo una deuda puede volverse impagable para una persona, quien ante su necesidad momentánea acudió a alguna institución financiera a solicitar un crédito, sin imaginar las consecuencias que implicaría el pago del mismo, más cuando los intereses son excesivos y se capitalizan. En tal sentido, no se trata de un problema exclusivo de unas cuantas personas, sino que la usura y el anatocismo son fenómenos que acontecen a menudo en la práctica comercial de nuestro país, los cuales se explicarán con mayor claridad a lo largo del presente trabajo y sobre los que ha surgido la necesidad de interpretación también desde una perspectiva de derechos humanos, atendiendo a su vez a las situaciones y criterios jurídicos más actuales. Con el pacto excesivo de intereses se transgreden los derechos humanos, como el de la propiedad privada pues, sin duda, el patrimonio de aquél sobre quien se aplican tales ganancias usurarias se verá disminuido y supeditado a la explotación de otra persona o ente, esto es, la explotación del hombre por el hombre, violentándose así la dignidad humana. Por lo que si se sigue permitiendo el pacto excesivo de intereses y la capitalización de los mismos en los contratos mercantiles, se estaría por encima de los derechos fundamentales, máxime cuando el principio pro persona busca la protección más amplia al individuo, al ser la función del derecho el constante desarrollo de la dignidad del hombre y no legitimar figura alguna que lo degrade.¹ Antecedentes de suma importancia respecto al pacto de intereses y su capitalización, son los criterios, interpretaciones y contradicciones relacionadas con la crisis financiera de 1994, que surgieron a partir de la denuncia que se realizó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando el Pleno del Alto Tribunal, el 7 de octubre de 1998, resolvió diversas contradicciones suscitadas con motivo de la interpretación que algunos Tribunales Colegiados de Circuito establecieron en temas relacionados con el contrato de apertura de crédito bancario, abriéndose al efecto el expediente número 31/98².

Tipo de documento: Tesis de maestría

Formato: Adobe PDF

Audiencia: Investigadores

Idioma: Español

Área de conocimiento: CIENCIAS SOCIALES

Campo disciplinar: CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO

Nivel de acceso: Acceso Abierto