El derecho humano al agua y su saneamiento y la problemática de su gestión pública en México

ROSA IVONNE TRUJILLO GARCIA

El agua potable constituye un bien básico, escaso y necesario para la vida y la salud de las personas, por lo que ha sido considerada como patrimonio natural común de la humanidad, como derecho quedo establecido en la Observación General Número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas e implica el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Sin embargo, a nivel global 3 de cada 10 personas carecen de acceso a servicios de agua potable seguros mientras que, de 10, seis carecen de acceso a instalaciones de saneamiento gestionadas de forma segura (ODS) es decir más del 40% de la población mundial, afectando principalmente a grupos vulnerables como las mujeres, niñas, pueblos indígenas y zonas rurales. La Organización Mundial de la Salud,(OMS) estima que este Derecho se encuentra garantizado cuando se tienen acceso a ella en una proporción de 80 a 150 litros diarios por persona, pero es un derecho al que no todas las personas pueden acceder y en México, sucede algo similar, ya que el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, elaborado en base a las estadísticas del Coneval, señala que la carencia del derecho impacta a cerca del 40% de la población total: pobreza y falta de agua potable y saneamiento van estrechamente relacionados. El agua se ha convertido en un bien emblemático cuyo suministro y calidad se enfoca, en un primer momento, en los habitantes de mayores ingresos económicos mientras que a otros sectores de la población solamente se les proporciona unas determinadas horas del día utilizando el llamado tandeo como estrategia de repartición de agua. Respecto al saneamiento, que es el acceso y uso de instalaciones y servicios de excretas y tratamiento y reutilización de aguas residuales, en el 2019 existían a nivel mundial cerca de 4.500 millones de personas que carecen de saneamiento, en México igual situación sucede ya que solamente el 49% por ciento del agua utilizada se sanea. Si bien es cierto el tema del agua enfrenta problemas de contaminación, sobreexplotación, sequia, entre otros, podemos señalar que el desabasto del agua es un problema de gestión y no de escasez, es decir, que existe la suficiente cantidad de agua para dotar a la población, sin embargo, existe una deficiente gestión de los recursos hídricos. Los derechos humanos al agua y al saneamiento (DHAYS) quedaron establecidos el 8 de febrero de 2012, en el Artículo 4°de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (CPEUM) y se estipulo que fueran las leyes secundarias la que definirá las bases apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, con la participación de los tres niveles de gobierno y de la ciudadanía.

Tipo de documento: Tesis de doctorado

Formato: Adobe PDF

Audiencia: Investigadores

Idioma: Español

Área de conocimiento: CIENCIAS SOCIALES

Campo disciplinar: CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO

Nivel de acceso: Acceso Abierto