Responsabilidad patrimonial del Estado en los juicios laborales. Hacia una regulaciòn afectiva

FRANCISCO ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ

Durante la mayor parte del siglo pasado, más de siete décadas se dijo insistentemente y hasta con legítimo orgullo, que en México fue el primer país en el planeta en incluir en su Constitución Política una previsión específica para las garantías sociales. Al paso de los años, las instituciones principales del derecho del trabajo se desarrollaron y fueron consolidándose en nuestro país: el sindicalismo, la contratación, el derecho de huelga, el contrato ley, las juntas de conciliación y arbitraje, entre otras. En México, el tratamiento jurídico de la responsabilidad patrimonial del Estado ha sido tortuoso y tardío. Hasta la entrada en vigor del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, de 1928, era una institución imaginaria. Posteriormente se intentó fundar una regulación de derecho pública para la responsabilidad patrimonial del estado con la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, sin embargo, resultó ineficaz como la instituida en el código civil mencionado, lo que motivó una critica implacable de la mejor doctrina del derecho administrativo mexicano (Gabino Fraga y Antonio Carrillo Flores), que evidenciaban las situaciones de desventaja e injusticia para los ciudadanos y que lamentaban la ausencia del estado de derecho en nuestro país.

Tipo de documento: Tesis de maestría

Formato: Adobe PDF

Audiencia: Investigadores

Idioma: Español

Área de conocimiento: CIENCIAS SOCIALES

Campo disciplinar: CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO

Nivel de acceso: Acceso Abierto