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El Derecho Humano a la doble instancia en el derecho del trabajo

dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 - Atribución-NoComerciales_MX
dc.contributorJUAN MANUEL GOMEZ RODRIGUEZes_MX
dc.contributor.authorROSA IVONNE TRUJILLO GARCIAes_MX
dc.contributor.otherdirector - Directores_MX
dc.coverage.spatialMEX - Méxicoes_MX
dc.date2019-03-07
dc.date.accessioned2022-08-03T19:54:01Z
dc.date.available2022-08-03T19:54:01Z
dc.identifier.urihttp://riaa.uaem.mx/handle/20.500.12055/2530
dc.descriptionEn México, el derecho procesal del trabajo no ha evolucionado como en la mayoría de los países de Europa y América Latina, hoy el procedimiento se antoja añejo, dado que su creación surgió en un contexto diferente al actual, el cual deviene en ineficaz e inoperante; las juntas y tribunales de conciliación y arbitraje, organismos encargados de la justicia laboral, lejos de proteger a los justiciables, constituyen un obstáculo para obtener un verdadero acceso a la justicia. Los juicios que se siguen ante los tribunales laborales son lentos, plagados de violaciones procesales indebidas, carentes de medios de impugnación en contra de las resoluciones que se dictan dentro del juicio como al final de él, lo cual constituye una vulneración al debido proceso y a los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales. Los tribunales laborales en México se encuentran integrados por un representante de los trabajadores, uno de los patrones y uno más del gobierno, los cuales funcionan en base a un procedimiento oral, de única instancia, no obstante que los Derechos Humanos, a partir de la reforma constitucional del once de junio de 2011 realizaron un cambio de paradigma en la aplicación del derecho, al otorgárseles el carácter de ley suprema junto a la propia constitución. El reconocimiento de los derechos humanos no ha impactado en el Derecho Procesal del Trabajo, aun y cuando también se realizaron importantes modificaciones constitucionales a los artículos 123 y 107, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de febrero del año 2017, en las que se trasladó la jurisdicción del trabajo que pertenecía al poder ejecutivo un órgano eminentemente administrativo, al poder judicial federal y local creando los tribunales laborales. La manera en que se encuentra establecido el juicio laboral vulnera Derechos Humanos de carácter procesal tanto de la parte obrera como de la patronal, consagrados en la carta magna y los tratados internacionales, principalmente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en el artículo 8°, numeral 2, inciso h, consagra el Derecho Humano Fundamental a la doble instancia.es_MX
dc.formatpdf - Adobe PDFes_MX
dc.languagespa - Españoles_MX
dc.publisherEl autores_MX
dc.rightsopenAccess - Acceso Abiertoes_MX
dc.subject5 - CIENCIAS SOCIALESes_MX
dc.subject.other56 - CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHOes_MX
dc.titleEl Derecho Humano a la doble instancia en el derecho del trabajoes_MX
dc.typemasterThesis - Tesis de maestríaes_MX
uaem.unidadFacultad de Derecho y Ciencias Sociales - Facultad de Derecho y Ciencias Socialeses_MX
uaem.programaMaestría en Derecho - Maestría en Derechoes_MX
dc.type.publicationacceptedVersiones_MX
dc.audienceresearchers - Investigadoreses_MX
dc.date.received2019-04-03


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    Se trata de tesis realizadas por estudiantes egresados de programas de posgrado de nuestra institución.

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